El derecho a retracto permite a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado, poner término al respectivo contrato dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
El plazo del Retracto rige desde el primer día de entrega de los resultados de las postulaciones a las universidades tradicionales hasta 10 días de corrido. La Institución Educacional debe devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del arancel del respectivo período académico. Sólo se retiene el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.
El estudiante que solicite el Retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del DOCUMENTO ORIGINAL que corresponda (Boleta de matrícula de la institución, contrato u otro documento oficial que lo acredite).
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